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  • 29/10/2019
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  • La Propiedad Intelectual. Diferencia entre Propiedad Industrial y Derechos de Autor.
  • Por: Juan Carlos Ortiz Rico
  • La Propiedad Intelectual es la suma de los derechos que el Estado reconoce a las creaciones del intelecto humano, pudiendo ser estas creaciones del ramo artístico, como del ramo industrial, reconociendo el Estado el derecho a los titulares de ser reconocidos como los autores de las obras, así como de poder explotar de forma económica dichos derechos de forma exclusiva.

     

    La Propiedad Intelectual se puede definir como “los derechos exclusivos otorgados por el Estado sobre las creaciones del intelecto humano, en particular, las invenciones, las obras literarias y artísticas, y los signos y diseños distintivos utilizados en el comercio. De conformidad con esta definición, se puede observar que la Propiedad Intelectual actúa como un género, de dónde van a surgir dos especies o ramas, la Propiedad Industrial y los Derechos de Autor.

     

    Esto también lo podemos ver consagrado en la Constitución en el artículo 28, décimo párrafo en el cual establece el derecho que tienen los autores, artistas e inventores para la producción de sus obras y el uso exclusivo de sus inventos.

     

    Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.”

    Propiedad Industrial.

     

    Dentro de la Propiedad Industrial, como su nombre lo indica, vamos a encontrar principalmente todo lo relacionado con la industria, aquello que el Estado considera que tiene una importancia primordialmente económica. De conformidad con la Ley de la Propiedad Industrial, la autoridad administrativa en materia de propiedad industrial es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), dicho Instituto tiene entre sus atribuciones:

     

    • Propiciar la participación del sector industrial en el desarrollo y aplicación de tecnologías que incrementen la calidad, competitividad y productividad del mismo;
    • Tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención, y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales, emitir declaratorias de notoriedad o fama de marcas, emitir declaraciones de protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas;
    • Realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas;
    • Difundir, asesorar y dar servicio al público en materia de propiedad industrial.

     

    Dentro de la Propiedad Industrial vamos a encontrar a las Patentes, Modelos de Utilidad, Diseños de Utilidad, Marcas y los Avisos Comerciales.

     

    Derechos de Autor.

     

    Por su parte, los Derechos de Autor están enfocados principalmente al ámbito artístico, su regulación corresponde a la Ley Federal del Derecho de Autor, la cual tiene por objeto la protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones.

     

    El Derecho de Autor es el reconocimiento que realiza el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas dentro de las ramas literarias, musical, pictórica, escultórica, cinematográfica e incluso los programas de cómputo, entre otras.

     

    Al igual que el IMPI, el instituto encargado de aplicar la Ley Federal del Derecho de Autor es el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR).

     

    Registro de Derechos ante IMPI e INDAUTOR.

     

    Es importante hacer notar que la protección que otorga el IMPI y el INDAUTOR es muy diferente. Hacer el registro de una obra artística o de un software ante INDAUTOR resulta en la entrega de un Certificado de Derechos de Autor que reconoce la autoría de la persona que realizó la obra y de la persona que tiene los derechos patrimoniales sobre la obra, pudiendo ser la misma persona o una persona distinta, dando así  publicidad para que cualquier tercero sepa quién es el autor y el titular de dicha obra. En cambio, el registro de Propiedad Industrial ante el IMPI resulta en la entrega de un Título de Registro que tiene efectos constitutivos, es decir, la Propiedad Industrial; la marca, el aviso comercial o la invención, no es de tu propiedad en principio, hasta que el Estado te lo otorga y te entrega un Título de Propiedad; a diferencia del Certificado de Derechos de Autor donde la obra artística es tuya desde el momento en que la creaste y el Estado solo te reconoce esa autoría y te entrega un documento para demostrar que dentro de sus archivos no existe una obra similar y darle publicidad.

     

    Derivado de lo anterior, es importante saber que cuando estas frente a la Propiedad Industrial, cobra verdadera relevancia el llevar a cabo el registro ante el IMPI para que se tenga la propiedad y, en caso, que llegue un tercero que esté haciendo uso de la Propiedad Industrial que se encuentra registrada por ti, tengas toda la protección de la Ley para pedirle que cese y se desista del uso no autorizado de tu Propiedad Industrial, que te pague regalías o, que puedas acudir al IMPI a exigir que obliguen al tercero a que deje de usar tu Propiedad Industrial. 

     

    Cuando se trata de Derechos de Autor, el registro ante INDAUTOR nos ayuda a darle publicidad a la obra, así como seriedad y autenticidad a la misma, al poder adjuntar el Certificado de Derechos de Autor a la obra. 

     

    La importancia de conocer las distinciones entre Propiedad Industrial y Derechos de Autor radica en que podamos conocer qué es lo que podemos registrar y con qué autoridad acudir para solicitar asesoramiento y conseguir la mejor protección para nuestra creación tanto artística como industrial.