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  • 03/12/2019
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  • NOM – 035 Factores de Riesgo Psicosocial en el Trabajo – Identificación, Análisis y Prevención

    RESUMEN EJECUTIVO

    El pasado 23 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS- 2018 relativa a Factores de Riesgo Psicosocial en el Trabajo-Identificación, Análisis y Prevención (la “NOM”), la cual tiene como objetivo establecer elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial y promover un entorno organizacional favorable en todo el territorio nacional aplicable a todos los centros de trabajo. 

    La NOM define como obligación del patrón establecer por escrito, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos psicosociales. 

    La política deberá contemplar los siguientes elementos: 

    a. La prevención de los factores de riesgo psicosocial,
    b. La prevención de la violencia laboral y,
    c. La promoción de un entorno organizacional favorable. 

    Los centros de trabajo, de acuerdo al número de trabajadores, tendrán distintas obligaciones:

    Aquellos en donde laboren hasta 15 trabajadores deberán: 

    1. Identificar a los trabajadores que hubieran tenido acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y canalizarlos para su atención a una Institución de Seguridad Social o Privada, así como al médico del centro de trabajo.
    2. Difundir y promocionar información a los trabajadores sobre: 
      • Medidas adoptadas para combatir las practicas opuestas; 
      • Medidas y acciones de prevención y, en su caso, las acciones de control; 
      • Mecanismos para presentar quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral; 
      • Resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial; 
      • Posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo psicosocial. 
    3. Política de prevención de riesgos psicosociales; 

     

    Aquellas en donde laboren de 16 hasta 50 trabajadores, además de las obligaciones anteriores, deberán: 

    1. Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a factores de riesgo psicosocial.
    2. Llevar registros sobre:
      • Resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial; 
      • Medidas de control adoptadas;
      • Nombres de los trabajadores a los que se les practicaron los exámenes o evaluaciones clínicas y que se comprobó la exposición a factores de riesgo psicosocial, a actos de violencia laboral o acontecimientos traumáticos severos. 

    3. Identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial incluyendo a todos los trabajadores, mismas que deberán contemplar:

      • Las condiciones en el ambiente de trabajo (referentes a condiciones peligrosas e inseguras o deficientes e insalubres, es decir, a las condiciones del lugar del trabajo que bajo ciertas circunstancias exigen del trabajador un esfuerzo adicional de adaptación); 
      • Cargas de trabajo (exigencias que el trabajo impone al trabajador y que exceden su capacidad, así como cargas contradictorias o inconsistentes);
      • Falta de control sobre el trabajo (posibilidad que tiene el trabajador para influir y tomar decisiones en la realización de sus actividades);
      • Jornadas de trabajo y rotación de turnos que exceden lo establecido en la Ley Federal del Trabajo. 

    4. Revisar si existe interferencia en la relación trabajo-familia, la cual surge cuando de manera constante se tienen que atender responsabilidades laborales durante el tiempo dedicado a la vida familiar y personal, o se tiene que laborar fuera del horario de trabajo.

    5. Analizar si existe liderazgo negativo (tipo de relación que se establece entre el patrón o sus representantes y los trabajadores) y relaciones negativas (interacción que se establece en el contexto laboral y abarca aspectos como la imposibilidad de interactuar con los compañeros de trabajo para la solución de problemas relacionados con el trabajo).

    6. Revisar e identificar si existe violencia laboral. 

      • Acoso, acoso psicológico: actos que dañan la estabilidad psicológica, la personalidad, la dignidad o integridad del trabajador. 
      • Hostigamiento: el ejercicio de poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, fiscales o ambas. 
      • Malos tratos: aquellos actos consistentes e insultos, burlas, humillaciones y/o ridiculizaciones del trabajador realizados de manera continua y persistente. 

    Los centros de trabajo podrán utilizar para identificar y analizar factores de riesgo psicosocial y evaluar el entorno organizacional cualquier método que contemple: 

      1. Aplicación de cuestionarios que cumplan con lo dispuesto en la NOM; 
      2. La forma como se deberá realizar la aplicación de los cuestionarios;
      3. Manera de evaluar los cuestionarios;
      4. Niveles de riesgo y la forma de determinarlos conforme a los resultados de los cuestionarios. 

    La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y evaluación del entorno organizacional deberá integrarse al diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere la NOM vigente o las que la sustituyan. 

    El resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional deberá constar en un informe.

    El resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional deberá estar disponible para consulta de los trabajadores. 

    La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y evaluación del entorno organizacional deberá́ realizarse al menos cada dos años. 

    Aquellas en donde laboren más de 50 trabajadores tendrán todas las obligaciones establecidas en los puntos anteriores. 

    Adicionalmente, los centros de trabajo que cuenten con más de 50 trabajadores deberán: 

    1. Realizar la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional conforme a lo siguiente: 

    1.1 La evaluación del entorno organizacional favorable debe comprender: 

    • Sentido de pertenencia de los trabajadores a la empresa; 
    • Formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas; 
    • Definición precisa de responsabilidades para los trabajadores; 
    • Participación proactiva y comunicativa entre el patrón, los representantes y trabajadores; 
    • Distribución adecuada de las cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares y; 
    • Evaluación y el reconocimiento del desempeño. 

    1.2 Realizar acciones que promuevan el sentido de pertenencia de los trabajadores a la organización. 

    Las acciones referidas anteriormente deberán considerar: 

    • En relación con el liderazgo y las relaciones laborales deberán incluir: i) acciones para el manejo de conflictos en el trabajo, distribución de los tiempos de trabajo, determinación de prioridades en el trabajo; ii) lineamientos para prohibir la discriminación y fomentar la equidad y el respeto; iii) mecanismos para fomentar la comunicación entre supervisores o gerentes y trabajadores; iv) establecer y difundir instrucciones claras a los trabajadores para la atención de problemas que impiden o limitan el desarrollo de su trabajo; y v) capacitación y sensibilización de los directivos, gerentes y supervisores para la prevención de los factores de riesgo psicosocial y la promoción de entornos organizacionales favorables.
    • Respecto a las cargas de trabajo deberán contener: i) revisión y supervisión que la distribución de la carga de trabajo se realice de forma equitativa; ii) actividades para planificar el trabajo, considerando el proceso productivo; e iii) instructivos o procedimientos que definan claramente las tareas y responsabilidades.
    • Control de trabajo deberá comprender: i) actividades para involucrar a los trabajadores en la toma de decisiones sobre la organización de su trabajo; ii) acciones para acordar y mejorar el margen de libertad y control sobre su trabajo por parte de los trabajadores y el patrón; y iii) reuniones para abordar las áreas de oportunidad de mejora.
    • Respecto al apoyo social, deberán incluir actividades que permitan: i) establecer relaciones entre trabajadores, supervisores, gerentes y patrones para que puedan obtener apoyo los unos de los otros; ii) realizar uniones periódicas de seguimiento a las actividades establecidas para el apoyo social; iii) promover la ayuda mutua y el intercambio de conocimientos y experiencias entre los trabajadores; y iv) contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores proporcionándoles los equipos y útiles indispensables.
    • En relación con el equilibrio en la relación trabajo-familia, deberán llevar a cabo: i) acciones para involucrar a los trabajadores en la definición de los horarios de trabajo cuando las condiciones del trabajo lo permitan; ii) lineamientos para establecer medidas y límites que eviten las jornadas de trabajo superiores a las previstas; iii) apoyo a los trabajadores, de manera que puedan atender emergencias familiares; y iv) promoción de actividades de integración familiar en el trabajo.
    • Respecto al reconocimiento en el trabajo, deberán contar con mecanismos que permitan: i) reconocer el desempeño sobresaliente de los trabajadores; ii) difundir los logros de los trabajadores sobresalientes; y iii) expresar al trabajador sus posibilidades de desarrollo.
    • Respecto a la prevención de la violencia laboral, se deberá: i) difundir información para sensibilizar sobre la violencia laboral, tanto a trabajadores como a directivos, gerentes y supervisores; ii) establecer procedimientos de actuación y seguimiento para tratar problemas relacionados con la violencia laboral y capacitar al responsable de su implementación; iii) y crear un informe sobre la forma en que se deben denunciar actos de violencia laboral.
    • Respecto a la información y comunicación que se proporciona a los trabajadores: i) el patrón, supervisor o jefe deberá comunicarse de forma directa y con frecuencia con los trabajadores sobre cualquier problema que impida o retrase el desarrollo del trabajo; ii) los cambios en la organización o en las condiciones de trabajo deberán difundirse entre los trabajadores; y iii) los trabajadores deberán poder expresar sus opiniones sobre la solución de los problemas o la mejora de las condiciones de trabajo que permitan mejorar su desempeño.
    • Respecto a la capacitación y adiestramiento que se proporcionan a los trabajadores se deberá: i) analizar la relación capacitación-tareas encomendadas; ii) dar oportunidad a los trabajadores para señalar sus necesidades de capacitación conforme a sus actividades; y iii) realizar una detección de necesidades de capacitación al menos cada dos años e integrar su resultado en el programa de capacitación. 

    Los centros de trabajo cuyo resultado de las evaluaciones referidas, conforme a los criterios establecidos en el método aplicado, determinen la necesidad de desarrollar acciones de control deberán implementarlas a través de un Programa, el cual deberá́ contener: 

    1. Las áreas de trabajo y/o los trabajadores sujetos al programa; 
    2. El tipo de acciones y las medidas de control que deberán adoptarse; 
    3. Fechas programadas para su realización; 
    4. El control de los avances de la implementación del programa; 
    5. Evaluación posterior a la aplicación de las medidas de control, en su caso; y 
    6. Responsable de su ejecución. 

    Las empresas tendrán la opción de contratar una Unidad de Verificación acreditada y aprobada la cual deberá emitir un dictamen, con vigencia de dos años, siempre que no sean modificadas las condiciones.

    En virtud de lo anterior, y con la finalidad de cumplir con las disposiciones de la NOM aquí referida, será necesario contar con un cuestionario a efecto de poder detectar trastornos previos de los trabajadores.

    Adicionalmente, es necesario contar con un área especializada dentro del Centro de Trabajo para que los empleados hagan del conocimiento, en su caso, si son objeto de algún tipo de hostigamiento sexual y/o laboral por parte de cualquier persona dentro del Centro de Trabajo, cualquiera que sea el nivel jerárquico que tenga, sin que lleguen a existir represalias para el trabajador que denuncie este tipo de situaciones.