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  • 23/08/2019
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  • Contratos para Financiar tu Empresa

    Existen varias formas a través de las cuáles se pueden obtener fondos para financiar un negocio o un proyecto de emprendimiento, puede ser mediante el contrato social, crowdfunding, adquiriendo deuda, fondo pérdido o a través de capital. Este trabajo es una serie de 4 artículos que analizan los contratos arriba enunciados para que conozcas de qué forma puedes financiar tu empresa.  

     

    El Contrato Social

    El primer medio que analizaremos y el medio por excelencia para financiar una empresa es el contrato social. El contrato social es el documento mediante el cual una o varias personas van a establecer las condiciones para que con sus aportaciones le den vida a una nueva persona moral y constituyan una sociedad. Las personas que se unen con un objetivo común para formar una persona moral se llaman Socios o Accionistas, según el tipo de sociedad que constituyan y dependiendo también del tipo social es que cada uno de ellos va a tener una serie de derechos y obligaciones.

     

    Dentro de nuestra legislación encontramos distintos tipos sociedades que se pueden constituir dependiendo de las diferentes necesidades de los socios, y será en razón de éstas que se definirá la participación y responsabilidad de los socios o accionistas:

     

    ¿Qué tipos sociales existen?

    Sociedades Civiles: Asociación Civil y Sociedad Civil 

    Las Sociedades Civiles como un género son las personas morales que se conforman por un conjunto de personas que se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, su carácter es preponderantemente económico, pero no constituye una especulación comercial, es decir su objetivo final no es ganar dinero y se encuentran reguladas en el Código Civil.

     

    La Sociedad Civil como especie es una persona moral cuyo fin es preponderantemente económico, pero no lucrativo. Se constituyen a través de un grupo de profesionistas que se dedican a proporcionar servicios, usualmente de consultoría y/o que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial en los términos de la Ley General de Educación, También pueden ser constituidas con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro. Su abreviatura es S.C.

     

    Características Principales

    La responsabilidad de los socios que administren, responderá ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales; los demás socios, salvo convenio en contrario, sólo estarán obligados con su aportación. En caso de la exclusión de un socio, el mismo sigue siendo responsable de la parte de pérdidas que le corresponda.

    • Se constituye con un mínimo de 2 socios,
    • No existe un capital inicial mínimo para cuotas o aportaciones,
    • No cuenta con títulos de acciones, ya que el capital social se encuentra representado en Partes Sociales o Aportación Social, las cuales pueden ser amparadas por Certificados,
    • El control de la sociedad se lleva a cabo a través de una Asamblea de socios y por un Gerente o Administrador,
    • Los socios no pueden ceder sus derechos sin consentimiento previo y unánime de los demás,
    • Los socios no pueden admitir nuevos socios sin el consentimiento previo y unánime.
    • Pagan sus impuestos hasta que reciben el pago y no en el momento en que emiten la factura (como las sociedades mercantiles).

     

    La Asociación Civil no tiene un fin preponderantemente económico. Son grupos de personas organizadas para realizar actividades sin fines de lucro, sino con fines de mejora social, pueden ser para fines culturales, las dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentran inscritas en el registro nacional de instituciones científicas y tecnológicas, así como museos y bibliotecas abiertas al público, políticos, deportivos o religiosos.

     

    Características principales:

    • Se constituye con un mínimo de 2 (dos Asociados)
    • No existe un capital inicial mínimo para cuotas o aportaciones
    • No cuenta con Acciones, su capital se representa en en Partes Sociales
    • La Asociación deberá estar controlada por un Consejo de Asociados y por un Director General. 
    • La Asociación se encuentra regulada por el Código Civil del Estado dónde se constituya la misma.
    • La Asociación NO debe tener carácter preponderantemente económico.
    • El Asociado no podrá votar en las decisiones en las que se encuentre directamente interesado él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.
    • Se podrá excluir a los asociados únicamente por las causas señaladas en los estatutos.
    • No se puede transferir la calidad de asociado.
    • Pueden obtener la autorización para convertirse en donatarias autorizadas y todos los donativos que reciban serán deducibles de impuestos para el que los realiza.

     

     

    Sociedades Mercantiles: SAS, S de RL, SA y SAPI 

     

    Las Sociedades Mercantiles son empresas cuyo fin último es obtener ganancia a través de la especulación mercantil, es decir se dedican a la comercialización o venta de algún producto o servicio.

     

    Las Sociedades por Acciones Simplificadas o SAS, son el nuevo tipo de sociedad mercantil creado para resolver las necesidades de los emprendedores en México. Es la primera sociedad que se puede constituir con solo 1 accionista y el proceso para constituirse es a través de la plataforma lanzada por la Secretaría de Economía (SE) que está enlazada con el Sistema de Administración Tributaria (SAT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para que desde un mismo lugar obtengas: (i) autorización de denominación social, (ii) Acta Constitutiva; (ii) Registro Federal de Contribuyentes y (iv) Número patronal del IMSS; 

     

    Características principales:

    • Para su constitución todos los accionistas deberán contar con su E.firma vigente,
    • La administración de la Sociedad será por medio de un Administrador, el cual deberá ser Accionista,
    • No existe un capital inicial mínimo para cuotas o aportaciones,
    • Pueden ser sociedades Unipersonales,
    • La Sociedad deberá ser transformada a otro tipo de sociedad en caso de rebasar el límite de ingresos anuales de $5 millones, 
    • Los accionistas serán subsidiariamente o solidariamente responsables, según corresponda, con la sociedad, por la comisión de conductas sancionadas como delitos.
    • No tiene costo.

     

    La Sociedad de Responsabilidad Limitada o S. de R. L., se encuentra conformada por socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables. Lo que importa en esta sociedad son las personas que la conforman, se protege qué socios entran y qué socios salen y las partes sociales no se pueden ceder libremente, es una sociedad personalista. 

     

    Características principales:

    • Se encuentra regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles,
    • Los Socios solamente están obligados al pago de sus aportaciones,
    • Se constituyen con un mínimo de 2 socios y máximo de 50,
    • No requieren un capital mínimo,
    • Cada socio puede tener únicamente una parte social,
    • La administración de la Sociedad estará a cargo de un Consejo de Administración,
    • La vigilancia de la Sociedad estará a cargo de un Consejo de Vigilancia,
    • La Admisión de nuevos socios requiere del consentimiento de todos los demás,
    • La sociedad llevará un libro de los socios inscribiéndose el nombre y domicilio de cada socio, indicación de su aportación y en su caso la transmisión de las partes sociales,
    • Los socios, cuando lo establezca el contrato social, estarán obligados además de las obligaciones generales a realizar aportaciones suplementarias en proporción a su aportación.

     

    Las Sociedades Anónimas o S.A., se componen exclusivamente de accionistas cuya obligación se limita al pago de sus acciones, lo que importa en esta sociedad es el capital que aporta el accionista y no el accionista per se. Son de diversos tipos dependiendo con la actividad o giro al que va a dedicarse la empresa.

     

    Características Principales:

    • Se encuentra regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles,
    • La responsabilidad de los socios se limita al pago de sus acciones,
    • Se conforma con un mínimo de dos socios,
    • No existe un capital inicial mínimo para cuotas o aportaciones,
    • Las acciones se garantizan a través de títulos de acciones,
    • Los accionistas deciden libremente en los estatutos sociales si se puede o no ceder los títulos de acciones y cómo. En principio la ley no establece restricciones para la transmisión.
    • La administración de la Sociedad puede ser llevada por medio de un Consejo de Administración o de un Administrador Único,
    • La vigilancia de la Sociedad deberá ser conformada por uno o más comisarios.

     

    Las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión o S.A.P.I., son el reconocimiento de la ley a las prácticas llevadas a cabo por las sociedades anónimas, con la posibilidad de obtener captación de recursos del público inversionista, además de que están diseñadas para que conforme vaya capitalizándose y creciendo puedan cotizar en la bolsa, estas sociedades además de ser reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, también se encuentran reguladas por la Ley del Mercado de Valores.

     

    Características Principales:

    • Se encuentra regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles y por la Ley del Mercado de Valores (“LMV”).
    • La responsabilidad de los socios se limita al pago de sus acciones.
    • Se conforma con un mínimo de dos socios.
    • No existe un capital inicial mínimo para cuotas o aportaciones
    • Las acciones se garantizan a través de títulos de acciones
    • La administración de la Sociedad queda encomendada a un Consejo de Administración.
    • La vigilancia de la sociedad se encuentra encomendada a un Comité de Auditoría.
    • La LMV permite imponer restricciones en los estatutos respecto a la transmisión de derechos respecto a las series o clases de acciones.
    • La LMV permite la emisión de distintos tipos de acciones, en dónde se puede restringir derecho a voto y otorgar derechos no económicos entre otros.
    • Debe contar con políticas establecidas para la revelación de información y la protección de accionistas minoritarios.